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Nueva Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal en Ecuador (2025): lo que deben saber empresas y consumidores

02 Septiembre 2025

El 29 de agosto de 2025, se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal, una norma que marca un antes y un después en el mercado ecuatoriano. Su objetivo es claro, proteger la buena fe en las relaciones comerciales y sancionar conductas que atenten contra una competencia justa.

Hasta ahora, la competencia desleal se regulaba de manera dispersa en el Código de Comercio y en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Con esta nueva ley, Ecuador cuenta por primera vez con un marco legal propio, integral y especializado.

¿Qué busca esta ley?

La norma tiene como finalidad prevenir, sancionar y reparar prácticas desleales, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, protegiendo no solo a los competidores, sino también a los consumidores.

Se aplica a todas las personas y empresas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sin que sea necesario demostrar una relación directa de competencia.

Actos de competencia desleal más relevantes

La ley enumera de forma expresa cuáles son las prácticas prohibidas. Algunas de las más importantes son:

  • Engaño o confusión: uso de información falsa o publicidad que lleve al consumidor a error.
  • Imitación indebida: copiar productos, marcas o envases de forma que genere confusión.
  • Explotación de reputación ajena: aprovecharse de la imagen o prestigio de otra empresa para vender.
  • Violación de secretos empresariales: uso indebido de información confidencial.
  • Inducción al incumplimiento contractual: presionar a clientes o proveedores para romper acuerdos.

¿Cómo se pueden denunciar estas prácticas?

La ley abre dos caminos para los afectados:

1. Vía administrativa

Ante la Superintendencia de Competencia Económica (SCE), que podrá:

  • Investigar y sancionar casos de competencia desleal agravada.
  • Imponer multas de hasta el 12 % de los ingresos brutos del infractor.
  • Ordenar medidas correctivas y coercitivas inmediatas.
  • Sancionar con multas adicionales por falta de colaboración.

La SCE también puede aceptar compromisos de cese propuestos por las empresas, siempre que se eliminen los efectos nocivos de la práctica.

2. Vía judicial

Las personas afectadas pueden acudir directamente a la justicia civil para reclamar:

  • El cese de la conducta ilícita.
  • La rectificación de información falsa.
  • El retiro de productos o publicidad engañosa.
  • Indemnización por daños y perjuicios.

El plazo para ejercer estas acciones es de un año desde que se conoció la infracción, o de hasta tres años desde que ocurrió.

¿Por qué esta ley es importante?

  • Para las empresas: brinda un marco claro de lo que está permitido y lo que no. Obliga a reforzar políticas de transparencia en la gestión comercial.
  • Para los consumidores: ofrece protección frente a prácticas engañosas o abusivas que afectan su derecho a elegir con libertad.
  • Para el mercado en general: promueve la competencia sana y evita que quienes incumplen la ley obtengan ventajas indebidas.

La nueva Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal representa un paso decisivo para modernizar el mercado ecuatoriano. A partir de ahora, ganar clientes solo será válido cuando se haga de forma honesta y transparente.

Las empresas deben revisar sus estrategias comerciales, contratos y campañas de publicidad para asegurarse de no incurrir en prácticas sancionables. Y tanto consumidores como competidores cuentan ahora con herramientas legales más efectivas para defender sus derechos.

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